REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)

 REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)


*COMO REGISTRARME EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Para registrarte al Régimen de Incorporación Fiscal se debe realizar lo siguiente:

-Por Internet

Necesitas tener a la mano la CURP

Ingresar a la dirección www.sat.gob.mx

Capturar la CURP y el domicilio del negocio.

Indicar el tipo de ingreso señalando la opción “Tienes un negocio y eres: Régimen de incorporación fiscal, antes REPECO” e identificar la actividad económica.

Revisar los datos del formulario de inscripción y si son correctos finalizar el trámite.

Descargar e imprimir el acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el cual contiene la cédula de identificación fiscal.

*EXCEPCIONES

    Las personas físicas podrán ser RIF y a la vez tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales! ... A partir de junio de 2020, una persona que obtenga ingresos a través de plataformas digitales deberá tributar dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

*OBLIGACIONES

    Declara cada dos meses los ingresos derivados de las operaciones que hayas tenido en tu negocio. 

    Emitir factura electrónica y registrar las operaciones. 

    Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes: Individual, cuando te la solicite el cliente y global por todos los clientes que no la solicitaron, pudiendo ser, diaria, semanal, mensual o bimestral.

    Solo puede permanecer en el RIF por 10 años 

*BENEFICIOS 

    No presenta declaración anual

    Puede pagar gastos deducibles en efectivo hasta por $ 5,000.00, tratándose de combustible solo puede pagar en efectivo un monto hasta de $ 2,000.00, montos mayores a ese importe según sea el caso debe ser pagado mediante medios electrónicos (tarjeta de debito, crédito, monedero electrónico, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o a la orden, etc.)

·         No pagas el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año.

·         Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.





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