REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)
*COMO REGISTRARME EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Para registrarte al Régimen de Incorporación
Fiscal se debe realizar lo siguiente:
-Por Internet
Necesitas tener a la mano la CURP
Ingresar a la dirección www.sat.gob.mx
Capturar la CURP y el domicilio del negocio.
Indicar el tipo de ingreso señalando la opción
“Tienes un negocio y eres: Régimen de incorporación fiscal, antes REPECO” e
identificar la actividad económica.
Revisar los datos del formulario de inscripción y
si son correctos finalizar el trámite.
Descargar e imprimir el acuse de inscripción al
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el cual contiene la cédula de
identificación fiscal.
*EXCEPCIONES
Las personas físicas
podrán ser RIF y a la vez tributar en el régimen de actividades
empresariales y profesionales! ... A partir de junio de 2020, una
persona que obtenga ingresos a través de plataformas digitales deberá
tributar dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
*OBLIGACIONES
Declara cada dos meses los ingresos derivados de las operaciones que hayas tenido en tu negocio.
Emitir factura electrónica y registrar las operaciones.
Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes: Individual, cuando te la solicite el cliente y global por todos los clientes que no la solicitaron, pudiendo ser, diaria, semanal, mensual o bimestral.
Solo puede permanecer en el RIF por 10 años
*BENEFICIOS
No presenta declaración anual
Puede pagar gastos deducibles en efectivo hasta por $ 5,000.00, tratándose de combustible solo puede pagar en efectivo un monto hasta de $ 2,000.00, montos mayores a ese importe según sea el caso debe ser pagado mediante medios electrónicos (tarjeta de debito, crédito, monedero electrónico, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o a la orden, etc.)
·
No pagas el ISR durante el primer año de estar
inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma
gradual 10% cada año.
· Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.

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